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COMISIÓN APELATIVA DEl
SERVICIO PÚBLICO

CASP

GOBIERNO DE PUERTO RICO
Reciba un cordial saludo del equipo que compone la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).

La CASP, creada en virtud del Plan de Reorganización de la Comisión Apelativa del Servicio Público (Plan Núm. 2-2010, s.e.), es un organismo cuasi-judicial en la Rama Ejecutiva, especializado en asuntos obrero-patronales y del principio de mérito. En la CASP se atienden las reclamaciones laborales de empleados del sector público; tanto para los cubiertos por las disposiciones de la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 8-2017, s.e.), como para los que pertenecen a unidades apropiadas certificadas por la CASP y negocian convenios colectivos al amparo de la Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Ley Núm. 45-1998, s.e.).

La CASP es, además, el organismo apelativo del sistema de Administración de Personal Municipal de conformidad con el Código Municipal de Puerto Rico (Ley Núm. 107-2020, s.e.) e interviene en la relación entre las organizaciones laborales y sus miembros en los asuntos que delimita la Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral (Ley Núm. 333-2004, s.e.).

La CASP también ha servido de foro cuasi-judicial en las controversias laborales surgidas al amparo de la implementación de la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico (Ley Núm. 7-2009, s.e.), la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley Núm. 26-2017, s.e.), la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 66-2014, s.e.), la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 3-2017, s.e.), la Ley para Garantizar la Negociación Colectiva (Ley Núm. 9-2023) y la Ley de Empleados(as) Transitorios(as) o Temporales en el Servicio Público (Ley Núm. 96-2023), entre otras legislaciones que inciden en el principio de mérito y las relaciones obrero-patronales en el sector público.

MISIÓN

Atender y resolver con diligencia, compromiso e imparcialidad las controversias relacionadas a asuntos obrero-patronales y al principio de mérito que presentan ante su consideración los empleados públicos del Gobierno Central y municipios, miembros o no de organizaciones obreras y los ciudadanos aspirantes a competir o ingresar en el Gobierno. A su vez, desarrollar e implantar la política pública en torno a la organización de empleados en sindicatos en el sector público.

VISIÓN

Centrada en objetivos de efectividad, agilidad y justicia, la CASP será diligente en la adjudicación de las controversias, eficaz en la prestación de servicios, receptiva ante los reclamos de las partes y comprometida con el mejoramiento de los servicios públicos a la comunidad y con las prácticas administrativas que propicien altos niveles de excelencia en el desempeño de sus empleados. 

OBJETIVOS

Atender bajo el manto de un mismo foro adjudicativo especializado los casos de relaciones obrero-patronales y de administración de recursos humanos del servicio público, reduciendo gastos al erario público.
Interpretar, aplicar y hacer cumplir la política pública en torno a la negociación colectiva en el sector público.
Uniformar los procesos decisionales y las normas de adjudicación de controversias en el sector público.
Garantizar que tanto la administración de recursos humanos como el sistema de relaciones laborales en el sector público estén predicados en el principio de mérito de modo que se proteja el derecho de los empleados y ciudadanos sobre la base de no discrimen por razón de raza, color, sexo, religión, nacimiento, origen o condición social, ideas religiosas, ideas políticas, edad, condición de veterano, ni condición física o mental alguna.
Proteger la prevalencia de los derechos de los empleados públicos miembros de organizaciones laborales.

Oficina del Inspector General de Puerto Rico

Cualquier ciudadano puede informar sobre irregularidades en el uso de fondos públicos o que pueden representar el delito de fraude o actos de corrupción pública. Envíe un correo electrónico a informa@oig.pr.gov o presente su queja a través de www.oig.pr.gov/informa. También puede comunicarse con la línea confidencial de la Oficina del Inspector General (OIG) al 787-679-7979. El denunciante está protegido por la ley contra represalias por presentar una queja.

Ley de Transparencia - Ley Núm. 141-2019

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