AVISO IMPORTANTE
NUEVO REGLAMENTO PROCESAL NÚM. 9697
En virtud de las facultades que le confiere el Plan de Reorganización Núm. 2-2010, s.e., Plan de Reorganización de la Comisión Apelativa del Servicio Público, y la Ley Núm. 38-2017, s.e., Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, la CASP aprobó un nuevo reglamento procesal con vigencia a partir de 19 de octubre de 2025. Este nuevo reglamento derogó los Reglamentos Procesales anteriores. A partir de esta fecha, los procedimientos ante la CASP se regirán por el Reglamento Procesal Núm. 9697.
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electrónico de la Comisión Apelativa del Servicio Público
Reciba un cordial saludo de la gran familia
que compone la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La CASP,
La CASP es, además, el organismo apelativo del sistema de Administración de Personal Municipal de conformidad con el
Código Municipal de Puerto Rico (Ley Núm. 107-2020, s.e.) e interviene en la relación entre las organizaciones laborales y sus miembros en los asuntos que delimita la Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral (Ley Núm. 333-2004, s.e.).La CASP también ha servido de foro cuasi-judicial en las controversias laborales surgidas al amparo de la implementación de la
Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico (Ley Núm. 7-2009, s.e.), la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley Núm. 26-2017, s.e.), la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 66-2014, s.e.), la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 3-2017, s.e.), la Ley para Garantizar la Negociación Colectiva (Ley Núm. 9-2023) y la Ley de Empleados(as) Transitorios(as) o Temporales en el Servicio Público (Ley Núm. 96-2023), entre otras legislaciones que inciden en el principio de mérito y las relaciones obrero-patronales en el sector público._______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Oficina del Inspector General de Puerto Rico
Cualquier ciudadano puede informar sobre irregularidades en el uso de fondos públicos o que pueden representar el delito de fraude o actos de corrupción pública. Envié un correo electrónico a informa@oig.pr.gov o presente su queja a través de www.oig.pr.gov/informa. También puede comunicarse con la línea confidencial de la Oficina del Inspector General (OIG) al 787-679-7979. El denunciante está protegido por la ley contra represalias por presentar una queja.
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Ley de Transparencia - Ley Núm. 141-2019
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