Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley Núm. 141-2019)

La Ley Núm. 141-2019, Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (en adelante, Ley Núm. 141-2019), establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico, facilitar el acceso y la divulgación de la información pública.

La Ley Núm. 141-2019 establece como política pública que la información y documentación que produce el gobierno se presume pública y accesible a todas las personas por igual y que el derecho de acceso a la información pública es un pilar constitucional y un derecho fundamental humano.

La Ley 141 dispone de un procedimiento uniforme para obtener la información pública que se genere o custodie en las entidades gubernamentales. Además, establece que cada agencia debe designar al menos a tres (3) servidores públicos que fungirán como Oficiales de Información y tendrán la responsabilidad de recibir las solicitudes de información, tramitar las mismas y facilitar el acceso a los documentos, dentro del término establecido.

Oficiales de Información de la CASP conforme a la Ley Núm. 141-2019

Sr. Reynaldo González Rodríguez
Director
División de Secretaría
regonzalez@casp.pr.gov

Sra. Ciamara Torres Rodríguez
Directora Auxiliar
División de Secretaría
citorres@casp.pr.gov


procedimiento para solicitud de información

  1. Toda persona o entidad que desee solicitar información o documentación pública de la CASP deberá enviar su solicitud al siguiente al siguiente correo electrónico: casp@casp.pr.gov. En el sujeto del correo electrónico deberán indicar: Solicitud de Información Ley Núm. 141-2019.
  2. La solicitud deberá contener lo siguiente:
    1. Nombre completo, dirección postal, dirección física, correo electrónico y teléfono de contacto del solicitante.
      1. Si la información se solicita a nombre de una corporación, sociedad, negocio, persona jurídica o cualquier otra entidad, deberá proveer además la siguiente información:
        1. Nombre de la entidad, posición que ocupa en la entidad, dirección postal, dirección física, correo electrónico y teléfono de contacto de la entidad.
    2. Descripción de la información o documentación que solicita. La descripción de la información, récords o documento(s) que solicita debe ser lo más clara y específica posible. Debe ofrecer a los Oficiales de Información de la CASP suficiente detalle para que puedan identificar los récords solicitados y dónde localizarlos.
    3. Formato en que desea recibir la información:
      1. Copia física
      2. Copia digital
      3. Inspección física
    4. Método de entrega:
      1. Recoger personalmente.
      2. Correo electrónico
      3. Correo regular (deberá proveer sobre y sellos para envío)
  3. La solicitud de información será recibida y tramitada por los Oficiales de Información quienes facilitarán la información de conformidad con la Ley Núm. 141-2019.
  4. Recibida la solicitud, será registrada por los Oficiales de Información en el Registro de Solicitud de Información Pública de la CASP.
  5. Los Oficiales de Información notificarán, por correo electrónico o vía telefónica, a todo peticionario de información o documentación pública que su solicitud fue recibida y el número de identificación de ésta.
  6. Los Oficiales de Información deberán producir cualquier información pública para su inspección, reproducción o ambos, a petición de cualquier solicitante, en un término no mayor de diez (10) días laborables. El término para entregar la información comenzará a cursar a partir de la fecha en que el solicitante haya enviado su solicitud de información a la entidad gubernamental, según conste en el correo electrónico.
  7. El término de diez (10) días es prorrogable por un término único de diez (10) días laborables, si el Oficial de Información notifica la solicitud de prórroga al solicitante dentro del término inicial establecido y expone en la solicitud la razón por la cual requiere contar con tiempo adicional para entregar la información o documentación solicitada.
  8. La información pública solicitada se entregará en el formato solicitado y por el medio que el solicitante haya señalado, siempre que ello no suponga un costo mayor que la entrega en papel o en el formato que usualmente utiliza la entidad gubernamental, ni suponga un riesgo para la integridad del documento.
  9. La expedición de copias simples o certificadas, grabaciones y reproducciones estará sujeta al pago de derechos y cargos razonables. Si el solicitante desea que la información sea enviada por correo postal regular deberá pagar el envío y los derechos expresamente autorizados en ley.
  10. Toda decisión de denegar la divulgación de información pública tiene que especificar por escrito los fundamentos jurídicos en los que se basa la denegatoria o negativa de entregarla en el término establecido.