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Reciba un cordial saludo del equipo que compone la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).

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La CASP, creada en virtud del Plan de Reorganización de la Comisión Apelativa del Servicio Público (Plan Núm. 2-2010, s.e.), es un organismo cuasi-judicial en la Rama Ejecutiva, especializado en asuntos obrero-patronales y del principio de mérito. En la CASP se atienden las reclamaciones laborales de empleados del sector público; tanto para los cubiertos por las disposiciones de la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 8-2017, s.e.), como para los que pertenecen a unidades apropiadas certificadas por la CASP y negocian convenios colectivos al amparo de la Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Ley Núm. 45-1998, s.e.).

La CASP es, además, el organismo apelativo del sistema de Administración de Personal Municipal de conformidad con el Código Municipal de Puerto Rico (Ley Núm. 107-2020, s.e.) e interviene en la relación entre las organizaciones laborales y sus miembros en los asuntos que delimita la Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral (Ley Núm. 333-2004, s.e.).

La CASP también ha servido de foro cuasi-judicial en las controversias laborales surgidas al amparo de la implementación de la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico (Ley Núm. 7-2009, s.e.), la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley Núm. 26-2017, s.e.), la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 66-2014, s.e.), la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 3-2017, s.e.), la Ley para Garantizar la Negociación Colectiva (Ley Núm. 9-2023) y la Ley de Empleados(as) Transitorios(as) o Temporales en el Servicio Público (Ley Núm. 96-2023), entre otras legislaciones que inciden en el principio de mérito y las relaciones obrero-patronales en el sector público.

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